martes, 30 de junio de 2020

Sobre llovido mojado,¿nos estan tomando par la joda es en serio?

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSA NACIONAL

Decreto 571/2020

DCTO-2020-571-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-04244200-APN-SSPEYPM#MD, las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Seguridad Interior Nº 24.059, de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014, 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de Defensa Nacional.
Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las potencialidades para la Defensa Nacional.
Que el citado Decreto N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
Que esta definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del año 1974.
Que alterando ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias, lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado desde la recuperación de la democracia en el año 1983.
Que a pesar de esta evidente alteración de la voluntad del legislador y del espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y pese a la deliberada confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 aduce que su contenido “no implica clausurar los límites existentes entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior”.
Que en línea con esta confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, y en abierta contradicción con la normativa integrada por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el citado Decreto N° 683/18 derogó la “Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, cuyo propósito al ser aprobada mediante el Decreto Nº 1691/06 había sido explicitar de forma clara parámetros y criterios para la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, el marco legal y normativo vigente en la materia y la centralidad del accionar militar conjunto.
Que la derogación del referido Decreto N° 1691/06 alteró un criterio esencial de organización de las FUERZAS ARMADAS consistente en que su misión principal, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otros Estados, debía estructurar doctrinaria, orgánica y funcionalmente su funcionamiento, de modo tal de fungir como principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas.
Que, asimismo, la derogación del mencionado Decreto N° 1691/06 alteró también un criterio fundamental de la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS basado en que las misiones subsidiarias del Instrumento Militar, incluida la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, no debía afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de su misión primaria y esencial.
Que, por otra parte, la supresión de las Directivas del Decreto N° 1691/06 implicó la eliminación de la misión subsidiaria “Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional”, responsabilidad por medio de la cual el Instrumento Militar de la Nación contribuía a la articulación de la política de defensa nacional con la política exterior con un claro sentido integracionista.
Que siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión” definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”.
Que por otra parte, el Decreto N° 703/18 invocó, sin fundamentos evidentes, que el Sistema de Defensa Nacional adolecía de un conjunto de limitaciones doctrinarias e institucionales que, según esa particular mirada, impedían al Instrumento Militar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias.
Que el mismo Decreto Nº 703/18, en abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional”.
Que por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.
Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno derogar los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
Que, asimismo, resulta indispensable restablecer la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.
Que, sin perjuicio de estos parámetros imprescindibles para fijar la diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, precisar la misión primaria y fundamental del Instrumento Militar, establecer los criterios para la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y explicitar los principales lineamientos de nivel Estratégico Nacional que deben orientar y conducir las cuestiones de la Defensa Nacional, resta aún que el MINISTERIO DE DEFENSA lleve adelante un estudio pormenorizado de las circunstancias y situaciones que ameritan la actualización de la apreciación del escenario estratégico global, regional y nacional desde el campo específico de la Defensa Nacional, con su consecuente impacto en materia de instrucciones a las FUERZAS ARMADAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2014)”.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 29/06/2020 N° 25684/20 v. 29/06/2020
Fecha de publicación 29/06/2020

jueves, 25 de junio de 2020

Cientifismo, el cambio necesario.

 El nuevo orden mundial requiere para su imposición de una nueva religión: El cientifismo, un nuevo culto carente por completo de la espiritualidad y enseñanza moral que pudieran tener religiones anteriores.
La forma más aberrante de adoración al falso dios.
Esta nos priva por completo de cualquier esperanza, al negarnos toda capacidad personal de intervenir en nuestro desarrollo personal que relega al azar y la genética. Todo está predeterminado por leyes físicas que debemos aceptar sin resistencia, la casta dominante es la mejor adaptada y por tanto superior e incuestionable.

Los inquisidores de otro tiempo, hoy visten batas blancas y el populacho que antes denunciaba posesiones demoníacas y quemaba brujas, ahora increpa a aquellos que osan poner en duda los dogmas científicos, que han pasado a ser parte de un horripilante código de conducta.

miércoles, 24 de junio de 2020

ENCOMIABLE ESFUERZO DE LA ASOCIACIÓN UNIÓN DEL PERSONAL MILITAR, AL DENUNCIAR LAS INEFICIENTES PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

EN LA SIGUIENTE CIRCULAR SE EVIDENCIA EL PERMANENTE Y ENCOMIABLE ESFUERZO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "UNIÓN DEL PERSONAL MILITAR", QUE LUCHA PARA RECUPERAR LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PUES DESDE QUE EL KIRCHNERISMO METIÓ SUS MANOS PARA QUITAR A LOS MILITARES EL MANEJO DE SU OBRA SOCIAL, LAS PRESTACIONES FUERON CADA VEZ PEORES, HASTA SER SUSPENDIDAS EN ALGUNAS REGIONES DEL PAÍS POR FALTA DE PAGO A LOS PRESTADORES SANITARIOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS RESPONSABLES.

LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD TIENE UNA TRADICIÓN CASI CENTENARIA Y SIEMPRE FUE DIRIGIDA POR LOS MILITARES, CON AUTONOMÍA DEL PODER POLÍTICO, PUES EL DINERO QUE CONSTITUYE SU PRESUPUESTO PARA FUNCIONAR, PROVIENE EXCLUSIVAMENTE DEL BOLSILLO DE LOS AFILIADOS Y EL CORRESPONDIENTE APORTE PATRONAL, LO QUE DETERMINA SIN NINGÚN LUGAR A DUDAS QUE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, AL NO RECIBIR PRESUPUESTO OFICIAL, ES UN ENTE PÚBLICO NO ESTATAL Y LOS POLÍTICOS LA HAN CONVERTIDO EN LA ÚNICA OBRA SOCIAL DEL PAÍS QUE ES DIRIGIDA POR ALGUIEN QUE ES AJENO A LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y QUE NI SIQUIERA ES O HA SIDO AFILIADO.


Circular 114
ALERTA IOSFA
El tema central en los últimos días ha sido el cese generalizado de prestaciones del IOSFA, que si bien hace varios meses comenzó a hacerse evidente en distintas regiones del país, hoy afecta a provincias enteras, con graves consecuencias para la salud del personal militar y sus pensionados.
Recientemente se han alzado airadas voces de camaradas que con toda razón se encuentran indignados por esta situación, pero muy pocos lo hicieron a su debido tiempo y ante la justicia. Solo conocemos dos casos: un coronel retirado, hace poco más de un año, que formalizó una denuncia penal ante el juzgado federal de Córdoba, y otro en actividad, jefe de regimiento, que hizo lo propio en Formosa a principios del año en curso.
Nuestra asociación advirtió e hizo público el problema en 2008, y en 2013 presentó un recurso de amparo ante la publicación del DNU 637/13, rechazando la unificación de nuestras obras sociales por tratarse de una INTERVENCIÓN del poder ejecutivo en el manejo de nuestra salud y con nuestros aportes, y una EXPROPIACIÓN de los bienes pertenecientes a los afiliados.
Entre 2018 y 2019 hicimos una DENUNCIA PENAL con sucesivas ampliaciones, basados en pruebas documentadas de las falencias administrativas y la falta de controles adecuados. La misma tramita ante el Juzgado Federal 11, Secretaría 22 bajo el Nº 018826/2018 por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público…”, etc. (arts. 248, 249, 260 y 261 del CPP).
Es importante destacar que la falta de planificación y consiguiente improvisación marcaron las sucesivas administraciones desde el mismo inicio, en junio de 2013, ello sumado a la ineptitud y desinterés de los funcionarios designados por los distintos ministros de defensa, con claro rechazo a la participación de integrantes de las FFAA en la toma de decisiones.

Por el contrario, las autoridades designadas a principios de este año, han evidenciado públicamente su interés y compromiso en la recuperación de nuestra Obra Social, pese a la situación heredada, pero han omitido decir cuándo van a estar totalmente restablecidos los servicios de prestaciones, ni de dónde obtendrán los miles de millones de pesos adeudados.
Sobre un presupuesto de 20.000 millones de pesos, según dichos del Presidente, la cancelación de la deuda significa un considerable aumento de la cuota de afiliación o en su defecto una disminución de las prestaciones, soluciones que recaerán sobre las precarias finanzas de los afiliados, ajenos a toda responsabilidad de esta penosa situación y víctimas de las torpezas y el despilfarro de las sucesivas gestiones anteriores, cuya responsabilidad debe ser perfectamente delimitada.
Planteado el problema, UPMAC está obligada por mandato estatutario, a requerir la adopción de las siguientes medidas:

1. Inmediato restablecimiento en todo el Territorio Nacional del Sistema Integral de Prestaciones de Salud.

2. Saneamiento económico-financiero del Instituto y cancelación de la deuda acumulada, a cargo del responsable institucional de la misma, que no es otro que la Autoridad de Aplicación, quién designó a los responsables de tal situación y tiene bajo su jurisdicción entidades con capacidad financiera.

3. Perentoria determinación de los responsables primarios del caos económico-financiero del IOSFA, mediante la correspondiente auditoría integral y denuncias penales derivadas de las mismas.

4. Concreción y publicación de un Plan tendiente a restablecer un nivel de prestación superior al mínimo establecido por P.M.O., digno de los integrantes de las FFAA y FFSS que han dedicado su vida al servicio de la Patria y de la Sociedad toda. 

¡SALUDAMOS A CAMARADAS Y AMIGOS CON LOS MEJORES AUGURIOS PARA QUE LA ANGUSTIA Y AFLICCIÓN PRODUCIDA POR LA INCERTIDUMBRE DEL FUTURO INMEDIATO, NO MELLE EL ESPÍRITU DE LUCHA DEL SOLDADO QUE LLEVAMOS DENTRO!

Buenos Aires, 22 de junio de 2020.



MIGUEL ANGEL ARTUSO                                     EMILIO HORACIO GIMÉNEZ

Suboficial Mayor (R) FAA                                     Capitán de Navío (R) VGM


      Secretario                                                      Vicepresidente 1ro 



FRANCISCO RICARDO VERNA
               Coronel (R)             .

      Presidente     

Denuncia del mal desempeño e incumplimiento de los compromisos electorales de Alberto Fernández.

LO QUE NO PUEDEN CONTROLAR EN EL MAR ARGENTINO

LA ARMADA Y LA PREFECTURA NAVAL, POR FALTA DE MEDIOS Y BUQUES A RAÍZ DE LOS PRESUPUESTOS MISERABLES ASIGNADOS A ESAS FUERZAS POR LOS POLÍTICOS DESDE 1983, LO HACE CHILE PATRULLANDO EL ESTRECHO DE MAGALLANES POR DONDE CIRCULAN CIENTOS DE BUQUES EXTRANJEROS QUE DEPREDAN LA RIQUEZA PESQUERA ARGENTINA.