martes, 7 de julio de 2020

Defensa, Seguridad y Libertad en peligro.


Hoy se decretó la modificación de las funciones esenciales de las FFAA.

El decreto suprimió estos "principios básicos" para las Fuerzas Armadas como instrumento militar de la defensa nacional:
"Serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes"...

Para reemplazarlo por estos otros "Principios Básicos" para las Fuerzas Armadas como instrumento militar de la defensa nacional:
"Serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s"...

Es decir:
Suprimió las agresiones de origen externo contra:
la Soberanía
la Integridad Territorial
la Independencia Política
la Vida
la Libertad de sus habitantes
Para reducirlas a:
Agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s

Esto, claramente indica el valor que le da esta gestión de gobierno, cuyo comandante en jefe no se inquieta por los principios Soberanía, Integridad, Independencia, Vida y Libertad, para resumir esos principios que le dan una misión y función a las FFAA, solo ante un ataque perpetrado por fuerzas armadas de otros estados, es decir, que responden a gobiernos constituidos.
El peligro extremo de anular la defensa
La conclusión de esta norma es que, si mañana mismo; solo para citar los nombres de conocidos grupos terroristas y revoltosos domésticos, los veteranos del ERP, montoneros, FAL, EGP, MIR, Triple A, FAR, FAP, los naturalizados argentinos de la RAM, la Guardia Whasek, los Monos y cualquier otro grupo armado creado o a crearse; cercaran parte del Territorio nacional o tomaran para sí alguna base militar argentina, las Fuerzas Armadas solo podrán llamar a la policía local y esperar la acción de un fiscal que indique a un juez la necesidad de defender a la Patria.
En situaciones normales, esto parecería un detalle, pero el decreto se presentó al unísono con un manifiesto entregado al ministro de Defensa argentino, mediante el cual los veteranos del ERP le brindan su apoyo al presidente de la Nación que también es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Tan solo imaginemos si algún grupo terrorista extranjero como WAM, CAM, ORT, Al Qaeda, FARC, ISIS, ELN, Daesh, EI Jorasán, los Talibán, ETA, Hamas, Hezbollah, algún grupo trasnochado invocando a los vetustos grupos Sendero Luminoso, Tupamaros, Ku Klux Klan, las Brigadas Rojas o cualquier otra amenaza a la Soberanía Nacional, la Integridad Territorial, la Independencia Política, la Vida y la Libertad de los argentinos, cruzara las fronteras con el propósito de realizar una invasión o tan solo aterrorizar a los ciudadanos.
En ese caso, las Fuerzas Armadas Argentinas no podrían actuar, ya que su función ahora se remite exclusivamente a repeler una invasión por parte de fuerzas armadas de otro estado reconocido como tal, y estos grupos no serían una amenaza militar para nuestro país porque no responden al mando orgánico de un estado nacional, y lo más ridículo, "ni siquiera podría disuadir una invasión", ya que se quitó ese concepto del torpe decreto presidencial.

Es evidente que la Patria estaba en peligro, hoy está entregada e indefensa contra ejércitos privados propios y ajenos.

Este Decreto también derogó la “Directiva de Política de Defensa Nacional”, con la previsión de ordenarle al ministerio de Defensa que redacte una nueva Directiva en un plazo de 180 días.
Lapso más que prudente para permitir algún desmán de proporciones épicas, sin estrategia ni táctica posible, más que la decisión de un presidente que apenas puede gobernar un país con sus propios ciudadanos confinados a sus casas y que tampoco podrá resolver el peor atentado terrorista exterior a nuestro país, al que se refirió como tal y que denunció públicamente como encubridora a su actual vicepresidente cuando ella firmó el Tratado con Irán que permitió la impunidad de los atacantes, ya que nuestro presidente cambió a la opinión opuesta, por alguna razón que guardará en el secreto de su propia vergüenza.
Un desastre.
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Para realizar la comparación de los artículos 1°, antes y después de hoy, HE AQUÍ LA PRUEBA TAXATIVA:

Decreto 683/18, DEROGADO, que indicaba lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.

Norma actual:
Artículo 1º — Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.
Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El decreto 5712/2020 de hoy 29/06/2020 dice esto:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2014)”.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 29/06/2020 N° 25684/20 v. 29/06/2020
Vínculo al Boletín Oficial de hoy: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle…/…/231293/20200629

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