LOS HECHOS:
Según registra el diario La Nación del 24/7/2020, en esa fecha se constató en la Unidad
Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde había setenta detenidos, 28 casos positivos de
corona virus y un muerto por esa causa Juan Domingo Salerno, en tanto otro, Edelberto
González de la Vega, días antes falleció por neumonía estando alojado en el mismo
pabellón de los infectados.
También en esa Unidad 34 se detectaron 11 casos entre el personal penitenciario. Sigue el
informe consignando que todavía están detenidos en los servicios penitenciarios 225
ancianos, cuyo promedio de edad es de 75 años.
La Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad al comenzar la pandemia recibió 107
pedidos de prisión domiciliaria, de los cuáles el 73% fueron denegados. Prosigue la nota
informando que los contagiados fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria de Ezeiza
donde, para alojarlos separadamente, desocuparon un pabellón también con ancianos
imputados o condenados en esos juicios que debieron ser trasladados a pabellones de presos
comunes, carentes de elementales condiciones para el alojamiento de gerontes, tratándose
algunos de personas que se encuentran en sillas de ruedas y en otras condiciones
invalidantes.
Cabe consignar que es de público conocimiento 1 que dentro de los dos primeros meses de la
cuarentena en todo el territorio nacional se liberaron más de 4.500 presos comunes , el
Poder Judicial les concedió la prisión domiciliaria con motivo del coronavirus, a jóvenes,
algunos muy peligrosos, sin estar comprendidos en los casos previstos por la ley 24.660
para ser acreedores a aquélla, ni tampoco pertenecientes a la franja etaria -más de 65 años-
considerada de riesgo para protegerlos de la peste con ese beneficio.
2) LOS DERECHOS VIOLADOS:
Nuestra visión de este asunto está dada desde la perspectiva de un historial de
desconocimiento sistemático del Derecho en la administración de justicia en los llamados
juicios de lesa humanidad: ab initio con la promoción penal cuando estaba prescripta la
acción, seguido de un arrasamiento de casi todas las garantías procesales, con prisiones
preventivas escandalosamente excedidas en su tiempo y culminando con condenas sin
pruebas.
Para colmo de la sistemática conculcación del Derecho con este determinado sector de la
sociedad, (los militares que libraron una guerra ordenada por el decreto secreto número
261/75 de un gobierno peronista, contra el terrorismo guerrillero subversivo marxista
apoyado logística e ideológicamente por la Cuba de los hermanos Castro), hoy estamos ante
un capítulo más con los actos judiciales producidos en ocasión de la pandemia que nos
acosa.
En nuestro concepto la cuestión tiene tres planos de análisis:1) Los derechos humanos
avasallados. 2) La perspectiva desde el derecho penal del enemigo. Y 3) La prisión
domiciliaria denegada ilegalmente.
Por último, nos aproximaremos a las posibles responsabilidades penales de los juzgadores y
de los agentes del Ministerio Público intervinientes, dejando de lado el enfoque
psicológico-moral de la conducta de los perpetradores que, a ojo de profano, se aproxima a
la perversidad; lo que no será objeto de este comentario que se ceñirá a lo estrictamente
jurídico.
2.1) La violación de los derechos humanos:
La conducta delictiva por parte de miembros de los tres poderes del Estado en esta clase de
juicios fue abordada en nuestra monografía editada en agosto de 2015, encuadrando
aquélla como delitos de lesa humanidad, y extendiendo el tema en otro trabajo en abril de
2018 2 a los gobernantes de ese momento; brevitatis causa a ellos me remito.
Al caso que nos ocupa ahora, las mayoritarias denegatorias de las prisiones domiciliarias en
estas circunstancias de la salud pública, le es aplicable lo allá dicho, con solo dos
precisiones particulares: (1) Se refiere exclusivamente a la conducta de los agentes
judiciales y fiscales intervinientes y (2) que esta conducta de ellos encuadra también en
violación de derechos humanos por ser delitos -homicidios, etc .- que reúnen las
condiciones de: (a) el sujeto activo es el Estado (en este caso) por medio de uno de sus tres
poderes; (b) el sujeto pasivo es un sector perfectamente determinado de la sociedad, los
(militares), presos procesados o condenados en los denominados juicios de lesa
humanidad y (c) la causa es por motivos políticos… u otros actos inhumanos ( la
enumeración del Estatuto de Roma art. 7 no es taxativa). De modo que, de resultar los
hechos de los agentes judiciales y fiscales algunos de los delitos allí enumerados, por las
circunstancias previstas en los puntos a), b) y c), son encuadrables en delitos de lesa
humanidad y consecuentemente imprescriptibles.
1 La Nación 1/8/2020
2 SILVIA E. MARCOTULLIO: “Juicios de lesa humanidad. ¿Solo prevaricato de los
jueces o delitos de lesa humanidad por los tres poderes?” (2015) y “Breves reflexiones
sobre una inquietud. Continúa la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los
poderes Ejecutivo y Legislativo”. (2018). Ambos de libre circulación por las redes sociales.
Silvia E. Marcotullio
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