Por el Dr. Esteban
Matías Gutiérrez Dalla Fontana, Abogado. Nieto del Grl. de Intendencia (PM) José
Esteban Dalla Fontana, asesinado por terroristas del ERP (Ejército
Revolucionario del Pueblo) el 24 de febrero de 1976.
El presente artículo
tiene por fin llevar a conocimiento del lector – o en su caso hacerle recordar
– lo que en su momento fue una de las respuestas brindadas por nuestro país al
fenómeno guerrillero que asoló el mismo desde fines de la década del 60’ hasta
finales de la del 70’. Esta respuesta fue, la conformación de un tribunal, que
respetando todas las garantías procesales juzgó a miembros de las
organizaciones guerrilleras (Ejercito Revolucionario del Pueblo –ERP-, Fuerzas
Armadas Revolucionarias –FAR-, Montoneros, entre otras de menor relevancia).
Ante tanta verdad mediática e historia hemipléjica vaya esto como un aporte más
a nuestra verdadera historia nacional.
I) ANTECEDENTES:
Para adentrarnos en
los hechos o en las causas que motivaron la creación de la Cámara Federal en lo
Penal de la Nación debemos destacar el contexto histórico en el cual se
encontraba nuestro país. Recordemos que bajo los gobiernos de facto surgidos de
la denominada Revolución Argentina de los Generales Roberto Marcelo Levingston
(1970/1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971/1973) se producen un sinnúmero de
gravísimos episodios guerrilleros entre los que cabe destacar: 1- Secuestro y
asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu por Montoneros; 2- Asalto en la
localidad de Pilar de un convoy militar proveniente de la fábrica de armas de
Villa María donde es asesinado el Teniente Primero Mario César Azúa y es herido
el soldado Hugo Alberto Vacca, quedando hemipléjico y falleciendo luego a los
cuatro años del hecho; 3- Ocupación de la localidad de La Calera (Prov. de
Córdoba) por guerrilleros, los cuales asaltan el banco local, toman edificios
gubernamentales y medios de comunicación; 4- Ocupación de la localidad de Garín
(Prov. de Buenos Aires) por guerrilleros que cortaron líneas telefónicas,
robaron el banco y en un intento por tomar la comisaría asesinan a un agente de
la Policía.
Estos, como muchos
otros delitos de terrorismo se sucedían casi diariamente y ni el Estado
nacional ni los provinciales podían dar una debida respuesta a los mismos, ya
que se trataba de verdaderas bandas armadas con un modus operandi particular
que se desplegaba por todo el vasto territorio nacional impidiendo que el Poder
Judicial Federal actuara con competencia para investigar y juzgar cada hecho
delictivo.
II) CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO:
A raíz de lo expuesto
precedentemente, el gobierno nacional decidió poner coto a la verdadera amenaza
que se cernía sobre la República, a través del proyecto de ley presentado por
el Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux.
El citado ministro,
proyectó juzgar a los miembros de estas organizaciones guerrilleras en el
ámbito del sistema judicial, separado expresamente del militar (Código de
Justicia Militar). Su proyecto, adelantado a los países europeos como España
(ETA) e Italia (Brigadas Rojas), consistía en la creación de un tribunal con
competencia en todo el territorio nacional para juzgar en instancia única los
delitos de índole federal que tenían que ver en su mayoría con la ruptura
violenta del “…sistema institucional argentino y que afectan de manera directa
los más altos intereses nacionales…” cometidos por “…vastas asociaciones
criminales con proyecciones en distintos ámbitos…” (Mensaje de Elevación del
Proyecto - Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional –
Provincial, Tomo 1971 – A, pag. 407). En 28/05/1971 se dictó la Ley 19.053
creando la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, modernizando el Poder
Judicial y colocando dentro de su estructura un órgano jurisdiccional ágil y
eficaz para el juzgamiento de los delitos guerrilleros, ya que los jueces
federales estaban desbordados totalmente por la magnitud y multiplicidad de acciones
guerrilleras y con excepción de los implicados en el secuestro y muerte del
General Aramburu, no se había logrado dictar ninguna sentencia. Con el cambio
introducido a través de esta ley se logró, como se dijo, una modernización y
agilización del sistema judicial para poder juzgar con rapidez y eficacia, los
actos que tenían por fin destruir las instituciones de la República y evitar
que dichos actos delictivos queden impunes. Decía además el Dr. Perriaux en el
mensaje citado que “…Sería muy fácil y demasiado cómodo decirse que el sistema
jurídico ordinario propio de la Argentina y de sus hermanos de Occidente, puede
carecer totalmente de eficacia y que, por lo tanto, hay que abandonarlo, en
cierto sentido al menos. Es mi firme certidumbre que esa solución sería
prematura, y que el Estado Argentino debe responder al desafío que presentan
estos actos mostrando la capacidad necesaria para modernizar y agilizar sus
instituciones en forma de responder a ellos con la mayor eficacia…” (Ob. Cit.
Pag. 407).
Con el procedimiento
de instancia única instaurado, con una primera parte escrita y una segunda
oral, se garantizaba la celeridad, la inmediatez, la bilateralidad, la
contradicción y la publicidad, asegurándose desde el inicio la defensa del
imputado. En muchos casos las defensas de los detenidos estuvo a cargo de
abogados que formaban parte de la denominada Asociación Gremial de Abogados,
muchos de ellos de estrechas vinculaciones con las organizaciones guerrilleras.
Es decir que los imputados contaban con todas las garantías procesales
indispensables y necesarias propias de una persona sometida a un proceso
judicial penal. Cabe agregar también que por Ley 19.081 de Seguridad Nacional –
Empleo de las Fuerzas Armadas se estableció por el artículo 7º que en caso de
que, como consecuencia de las operaciones militares se produjeren detenciones,
las personas y los elementos probatorios serían puestas a disposición de la
Cámara Federal en lo Penal de la Nación (Ob. Cit, pag. 424), lo cual constituye
una muestra más del verdadero objetivo del Gobierno Nacional de ese entonces a
través del Ministro Perriaux, cual era el sometimiento a la justicia ordinaria
de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo.
III) COMPOSICIÓN:
Dictada la ley de
creación, el Ministro Perriaux se dedica a la búsqueda de aquellos que
conformarían el nuevo tribunal y para ello elige a hombres aptos, idóneos y de
vasta y aquilatada experiencia en el Poder Judicial, en definitiva verdaderos
hombres de Derecho.
Como lo establecía la
ley de creación, la Cámara estaba compuesta de tres Salas conformadas por tres
jueces y un secretario cada una, además de personal judicial. Ante ellas
actuarían tres fiscales.
La Sala 1º estuvo
conformada por los Dres. Ernesto Ure (ex Juez de Instrucción), Juan Carlos Díaz
Reynolds (ex Juez de Sentencia) y Carlos María Malbrán (ex Juez de la Cámara
Criminal y Correccional);
La Sala 2º fue
compuesta por los Dres. César Black (ex Juez de Instrucción), Eduardo Munilla
Lacasa (ex Juez de Sentencia) y Jaime Smart (ex Juez de la Cámara Primera en lo
Penal de San Isidro) y;
La Sala 3º fue
integrada por los Dres. Jorge Quiroga (ex Juez de Instrucción), Mario Fernández
Badesich (ex Juez de Sentencia) y Marcelo Tomás Barrera (ex Juez Federal de
Córdoba) – jubilado y reemplazado por el Dr. Esteban Vergara (ex Juez de
Instrucción) -.
Como Fiscales se
desempeñaron los Dres. Jorge González Novillo, Gabino Salas y Osvaldo Fassi,
todos de dilatada carrera judicial.
IV) ACTUACIÓN:
La Cámara comenzó a
actuar en julio de 1971 hasta mayo de 1973 dictando en dicho período alrededor
de 600 sentencias condenatorias así como otras tantas absolutorias y al momento
de su disolución había 500 detenidos esperando su resolución.
Corresponde decir que
ninguna de las sentencias fue revisada ni siquiera fue anulada ni revocada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que constituye una muestra cabal
de su legítimo e imparcial accionar, tal como fue reconocido por el Tribunal
que juzgó a los Comandantes de las Fuerzas Armadas la eficacia de la Cámara
Federal en lo Penal de la Nación expresando, “…En 1973, por razones políticas
que no corresponde a esta Cámara juzgar se dictó la ley de amnistía 20.508, en
virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes
subversivos – condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar
gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados -, cuyos efectos,
apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores…”
(Amar al Enemigo, Javier Vigo Leguizamón, pag. 59, Ed. Pasco, Año 2001).
Además, durante el funcionamiento de la Cámara los imputados estaban detenidos
a disposición de la Justicia ordinaria y no desaparecidos, lo cual pone de
relieve la conducta y la acción de este tribunal de justicia.
Entre los casos más
resonantes en los que tuvo que intervenir la Cámara Federal en lo Penal de la
Nación, merecen destacarse los de Oberdan Sallustro y el General Juan Carlos
Sánchez, ocurridos el 10 de abril de 1972.
El primero de ellos
era Director General de Fiat Concord y fue secuestrado y asesinado por el ERP.
Mientras estuvo detenido en una de las llamadas “cárceles del pueblo”, sus
captores efectuaron una serie de peticiones - como indemnizaciones al pueblo
argentino, traslado de guerrilleros presos a Argelia, etc. – y la Fiat
emprendió una negociación, pero el Sr. Sallustro fue asesinado cuando estuvo a
punto de ser liberado por efectivos policiales.
El segundo de los
nombrados era Comandante del II Cuerpo de Ejército con sede la ciudad de
Rosario (Prov. de Santa Fe) y fue asesinado salvajemente en una emboscada
automovilística por miembros de la organización guerrillera citada y de las FAR
(Fuerzas Armadas Revolucionarias). Como consecuencia de este último hecho el
Comando en Jefe del Ejército emitió un comunicado donde fijaba su posición ante
los graves sucesos diciendo que “…Esta pérdida para la Institución responde,
del mismo modo que los episodios con los se ha querido alterar la vida del país
en los últimos tiempos, a un objetivo primordial del extremismo: impedir a
cualquier precio la institucionalización del país…” (Veinte Años de Historia
Política Argentina – 1966/1986, pag. 69, R.R. Ediciones, Buenos Aires Año
1988).
Algunos de los
autores de ambos delitos terroristas de lesa humanidad fueron detenidos y
puestos a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación - conf. la
normativa legal arriba citada - y en febrero y marzo de 1973 son juzgados y se
dictan las condenas por los asesinatos del General Sánchez y el Sr. Sallustro,
respectivamente. Lamentablemente, debo decirlo, ninguno de los condenados
cumpliría con su pena, por el acaecimiento de los hechos políticos que más
adelante se relatarán, pero no debe dejar de resaltarse la verdadera eficacia
del Tribunal y la celeridad impuesta al procedimiento penal, teniendo en cuenta
la fecha en que se cometieron los delitos de lesa humanidad descriptos y la
respuesta judicial brindada por el Estado Nacional a través de uno de sus
poderes.
V) DISOLUCIÓN:
No está de más
recordar que, bajo la presidencia del General Lanusse se convocó al Gran
Acuerdo Nacional para lograr el pleno restablecimiento de una democracia
representativa, eficiente y estable, en palabras del propio militar. Así y
luego de innumerables negociaciones y maniobras tendientes a convocar a
elecciones – con la participación del peronismo, pero no del General Juan
Domingo Perón – se fijó el 11 de marzo de 1973 como fecha de los comicios. Hubo
varias fórmulas presidenciales, por el Frejuli (peronismo) Cámpora – Solano
Lima, por la UCR Balbín – Gammond y por la Alianza Federalista Popular Manrique
– Martínez Raymonda, entre los más destacados, ganando la elección el binomio
del Frejuli.
El Dr. Cámpora
durante su campaña electoral se había comprometido a liberar a los “presos
políticos” como primera medida de su gestión. Así el 24 de marzo de 1973 los
letrados – miembros de la Asociación Gremial de Abogados - Rodolfo Ortega Peña
y Eduardo Luis Duhalde (hoy Secretario de Derechos Humanos) denunciaron la
existencia de un plan para trasladar a estos detenidos a unidades militares y
convertirlos en rehenes frente al gobierno surgido de las urnas. Naturalmente
lo denunciado nunca sucedió, pero vale bien aclarar que estos “presos
políticos” fueron aquellos detenidos, procesados y condenados por la comisión
de delitos de terrorismo – de lesa humanidad - por la Cámara Federal en lo
Penal de la Nación, tales como los relatados anteriormente, entre otros.
Es así que el día de
la asunción – 25 de mayo de 1973 – se sanciona, más precisamente, en la
madrugada del 26 de mayo la Ley Nº 20.508, que amnistió ex post facto a todos
los condenados por delitos de terrorismo – y otros comunes -, aunque ya en los
hechos habían sido liberados por la fuerte presión ejercida por los cuadros de
superficie de las organizaciones guerrilleras encaramadas, algunas de ellas
(Montoneros), en el poder de turno, a diferencia de otras – ERP – que
redoblaron su accionar delictivo.
La Ley 20.508 de
Amnistía por Delitos políticos y comunes conexos estableció en su artículo 1º
que quedaban amnistiados por dicha norma los hechos ejecutados hasta el
25/05/1973, a saber: los perpetrados por móviles políticos, sociales gremiales
o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión
y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del
hecho (inc. a); la participación en asociaciones ilícitas con fines políticos,
gremiales, sociales o estudiantiles y los hechos cometidos como tales (incs. b
y c); los realizados durante movilizaciones, actos de protesta, toma de
fábricas, paro, u otra medida de fuerza o para servir a estas (incs. d, e). Por
Decreto P.E.N. Nº 18 se la tuvo como ley de la Nación suscribiendo el mismo el
Presidente Cámpora, su Ministro de Gobierno Dr. Esteban Righi y el Ministro de Justicia
Dr. Antonio Benítez (Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional
– Provincial, Tomo 1973 – A, página. 605).
A través de la Ley 20.509 se modificó el Código Penal, para que así
el asesinato de un juez o fiscal o de un miembro de las fuerzas armadas o de
seguridad no fuera penado con la muerte o con la reclusión perpetua. El art. 80
bis, incorporado por Ley Nº 18.953, fue eliminado y establecía en su texto que
“Se impondrá pena de muerte o de reclusión perpetua al que matare: 1º A un juez
o fiscal, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones; 2º A quien en
el momento del hecho desempeñares un acto de servicio propio de las Fuerzas
Armadas o de seguridad, en razón de esta circunstancia; 3º Simulando un estado,
oficio, empleo, profesión o cualquier circunstancia tendiente a desfigurar o
alterar su personalidad de manera que pueda inducir a engaño a la víctima
privándosela de la oportunidad de la defensa que naturalmente hubiera empleado
en caso de no haber mediado aquella simulación” (vid
Código Penal de la Nación Argentina Anotado y Comentado por Marcelo Manigot, 2ª
edición corregida y aumentada, Ed. Abeledo Perrot Bs. As. 1971, pag. 169 y
sig.). La Ley 20.509 en su artículo 1º de laxa redacción se estableció que a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma perderían eficacia todas las
disposiciones por las que se habían creado o modificado delitos o penas de
delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. Por Decreto
P.E.N. Nº 19 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora,
Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 593).
Finalmente y para
terminar la funesta trilogía que sumiría a nuestro país en la más terrible de
las guerras revolucionarias habidas en el siglo en todo el mundo, por Ley
25.510 se derogó la Ley a los magistrados y funcionarios que la integraron
(art. 2º), repartiendo las causas (art. 3º), colocando en disponibilidad al
personal administrativo y de maestranza (art. 5º) y utilizando el presupuesto asignado
para la creación de tres salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional y dos fiscalías. Por decreto PEN Nº 20 se la tuvo como
ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora, Righi y Benítez
(Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 594).
Volviendo a la Ley de
Amnistía, la misma no tuvo ningún efecto pacificador o atenuador de los ánimos,
ya que los condenados y procesados salieron sin haber pactado y sin ser
desarmados y, como lo dijo el Dr. Héctor Sandler, Diputado por la Alianza
Popular Revolucionaria “He visto salir los presos de las cárceles. Nadie estaba
dispuesto a perdonar nada. Los que eran liberados se abrazaban en un
reencuentro de lucha;…” (Amar al Enemigo, pag. 152). Dicho reencuentro se
traslució en definitiva en un verdadero baño de sangre argentina por cuanto
enseguida – período mayo de 1973 a marzo de 1976 – aumentaron exponencialmente
los hechos de terrorismo pero no se dictó condena alguna. Por ejemplo, se
suceden los asesinatos de dirigentes gremiales como Henry Klosterman, Marcelino
Mansilla, de oficiales, suboficiales y soldados del Ejército (y familiares) y
otras fuerzas del orden en atentados dirigidos contra ellos o durante los
asaltos a unidades militares como el copamiento del Comando de Sanidad del
Ejército siendo asesinado el Teniente Coronel Juan Duarte Hardoy, en el intento
de recuperación; el asalto al Regimiento de Caballería X Húsares de Pueyrredón
en Azul, en el cual fueron muertos su jefe, el coronel Arturo Gay y su esposa
delante de sus hijos, así como el soldado conscripto Daniel González (que murió
degollado en su puesto de guardia ) y también fue secuestrado en ese mismo
ataque, el Teniente Coronel Jorge R. Ibarzábal, quien después de permanecer
varios meses en una “cárcel del pueblo”, fue asesinado, el copamiento de la
fábrica de explosivos de Villa María donde se produjo el secuestro, la tortura
y luego la muerte del mayor Julio Argentino del Valle Larrabure. También los
terroristas mataron al Capitán Carlos Arteaga, al Comisario Villar y su esposa,
al Capitán Humberto Viola y su pequeña hija María, al Coronel José Esteban
Dalla Fontana. Además asesinaron a figuras políticas como el ex Ministro del
Interior Dr. Arturo Mor Roig, el Diputado Nacional por Santa Fe Hipólito Acuña,
el Cónsul de U.S.A. en Córdoba John Patrick Reagan, el Intendente de La Plata,
Rubén Cartier; a periodistas como el director del diario "El Día" de
La Plata, David Kraiselburd, a miembros de empresas como el ejecutivo de La
Isaura Luis León Domenech, el gerente de la firma Miluz, Alberto Bidegain,
entre muchos otros más actos de terrorismo que detallar demandaría mucho más
que este pequeño artículo (datos extraídos de la Revista Nueva Argentina).
Es decir, que no solo
se retrotrajo la situación a lo acontecido con anterioridad a la creación de la
Cámara Federal en lo Penal de la Nación sino que se agravó por la dimensión y
continuidad de los hechos de terrorismo, con la seguridad por parte de los
terroristas de salir impunes de sus aberrantes crímenes de lesa humanidad
realizados durante la plena vigencia de nuestra Constitución Nacional, bajo los
gobiernos nacionales sucesivos de los Presidentes Cámpora, Perón y Martínez de
Perón. Cabe citar, lo que dijo el Diputado Monsalve refiriéndose a la amnistía
dictada y sus consecuencias cuando expresó que “…Esta Cámara (de Diputados), en
aquella oportunidad, aprobó la derogación de las leyes represivas presionada
por las manifestaciones callejeras alentadas por quienes habían triunfado en
las elecciones…, manifestaciones que integraban seguramente buena parte de las
fuerzas que hoy están colocadas en la subversión. Cabe preguntarse porque hoy,
después de casi un año de gobierno popular, subsiste, aun agravada la
violencia, que todos repudiamos […] vemos que nuestro país se ha transformado
en una nación en la que los hombres no pueden tener cuando salen de su casa
para ir a trabajar y ganarse la vida, la seguridad de que volverán a ella
enteros para reunirse con sus familiares…” (Amar al Enemigo, pag. 383).
Vale citar lo expresado
por el entonces Ministro del Interior durante la Presidencia de Cámpora, Dr.
Esteban Righi (hoy Procurador General de la Corte) quien manifestaba que “…los
tres proyectos son presentados conjuntamente – el de Ley de Amnistía, la
derogación de la ley represiva y la supresión de tribunales inconstitucionales
en materia penal -, y fueron discutidos largamente con legisladores de las dos
Cámaras…En rigor significaba nada más ni nada menos que dar cumplimiento a un
parte importante del programa electoral…” (20 años de Historia…pag. 82). Ello
demuestra la ingenuidad y la irresponsabilidad de los políticos de turno.
Demás está decir que
la amnistía de 1973 benefició a aquellos juzgados y condenados por delitos de
terrorismo. Dijo el Dr. Ricardo Gil Lavedra “…Son crímenes…quien pretendía de
esa manera ejercer la política, y bueno, si mataba alguno, era criminal, más
allá de los ideales de una sociedad más justa…” (Amar al Enemigo, pag. 61).
Considero (desde la
distancia que da el tiempo) que tal amnistía fue un error, no debió haberse
dictado – no es necesario que me explaye más sobre sus trágicas consecuencias –
por cuanto era una ley que violaba palmariamente nuestra Constitución Nacional
puesto que, a no dudarlo, todo acto de terrorismo es un delito de lesa humanidad
y por lo tanto imprescriptible, tesitura reconocida por antecedentes
convencionales y legislativos internacionales, no considerados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación compuesta de jueces nombrados por el Gobierno
Nacional de turno – Presidencia Cámpora -, a pesar de tener posibilidad de
hacerlo en muchas ocasiones – a raíz de las peticiones de inclusión en la ley
de amnistía - como en el caso “De Luca s/ homicidio” (La Corte Suprema y su
independencia de Alejandro Carrió, Ed. Abeledo Perrot, pags. 80/81).
Ahora sí, retomando
el destino de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y sus integrantes,
luego del 25/05/1973 - como ya se citó - los jueces fueron cesados en sus
cargos y comenzó una larga y angustiosa persecución política y laboral, no sólo
de ellos sino también del personal que se había desempeñado prestando sus
servicios en el citado tribunal.
En el año 1974, más precisamente el 28 de abril, fue asesinado el
Dr. Jorge Vicente Quiroga (ya volveré sobre este hecho), el Dr. Munilla Lacasa
sufrió un atentado pero salvó su vida de milagro cuando iba a ser ultimado a
balazos y el Dr. Bianco – Secretario General de la Cámara – fue secuestrado
durante un mes y medio. Como lo relata el Dr. Jaime Smart “…Cuando fracasa el
atentado al Dr. Munilla Lacasa, la mayoría nos vamos del país. Yo me fui a
Venezuela con el Dr. Munilla Lacasa, el Dr. Malbrán se fue a Perú, Ure y Díaz
Reynolds a Uruguay, Fassi (fiscal) a México. La desprotección fue muy grande,
incluso hubo comportamientos del Gobierno de Cámpora y de la nueva Corte, de
franco carácter persecutorio. Al personal con menos de tres años de antigüedad
se lo cesanteó sin ninguna indemnización, al resto, por el hecho de haber
aceptado en su momento integrar la Cámara, se lo degradó hasta dos cargos en el
plantel, distribuyéndolos, también como sanción, en los lugares más inhóspitos
del Poder Judicial…” (Amar al Enemigo, Ob. Cit. Página. 99).
El Dr. Quiroga nació
el 2 de enero de 1926 e ingresó en 1947 en la justicia local como empleado. En
1954 se graduó de abogado en la UBA y en 1962 fue nombrado Juez de Instrucción
a cargo del Juzgado Nº 20. Fue designado por el PEN, en 1971, Juez en la Sala
III de la reciente creada Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Tuvo a su
cargo, entre otros, el sumario por la fuga de 25 terroristas de la cárcel de
Rawson. Fue también profesor de Educación Democrática e Historia de las
Instituciones Americanas en el Colegio Manuel Belgrano y en la Escuela Normal
Nº 3 de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), de Legislación del Trabajo en
la Escuela Industrial Nº 4 y Jefe de Práctica Forense en la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la UBA.
El 28 de abril de
1974, siendo las 14.30 hs. el Dr. Jorge Vicente Quiroga, luego de caminar desde
su casa en la calle Viamonte 993 de Capital Federal, hasta el inmueble sito en
la misma calle al 1510, se encontraba tocando timbre para visitar a su colega y
amigo el Juez Horacio Rébori. En esa oportunidad un joven que iba de
acompañante en una motocicleta que se desplazaba por la calle, se bajó y le
disparó en la espalda con una pistola de grueso calibre, vaciándole el cargador
completo de una pistola 11,25, montando de inmediato el vehículo manejado por
el otro terrorista y alejándose a gran velocidad, mientras algunos testigos
quedaban atónitos. La víctima caída en un charco de sangre fue ayudada por los
aterrados vecinos quienes lo transportaron al hospital Rawson donde falleció.
La organización terrorista ERP - 22 de agosto, se hizo responsable admitiendo
haber elegido el mismo procedimiento con el cual asesinaron al Alte. Hermes
Quijada. Los diarios de la época lo destacaron entre sus principales titulares
y sus familiares (entre ellos esposa y dos hijos), colegas y amigos lo
despidieron emocionados y compungidos "... con la honda consternación de
la gran familia judicial que hoy llora la desaparición de uno de los jueces más
destacados y queridos", como dijo el Dr. Malbrán, quien subrayó además
"la personalidad de hombre de bien, su extraordinario don de simpatía, su
gran bondad, su natural y comunicativa alegría, su trato cordial, sus dotes
intelectuales...". (Revista Política y Economía, Web page).
VI) CONCLUSIÓN:
Colofón de lo
relatado surge inevitable decir que así el accionar de la subversión alcanzó
uno de sus objetivos: maximizar la ineficiencia del sistema legal. Los
asesinatos y atentados de todo tipo cometidos y la sistemática campaña de
intimidaciones dieron su resultado. Además, a la total impotencia de los
gobiernos elegidos en 1973, acompañó una oposición, que en sus declaraciones,
exhibía el miedo de asumir las responsabilidades políticas. Así, cuando se
planteaba el interrogante de cómo combatir a la subversión, el gobierno de
Isabel Perón, trató de reeditar la idea de constituir el Tribunal Federal y
muchos fueron los sectores de su partido – y de otros - que se expresaron en
contra, invocando su impopularidad y la dificultad de encontrar magistrados
para integrarlo. El mensaje enviado desde las fuerzas políticas hacia aquellos
que habían aceptado los cargos judiciales para combatir la guerrilla desde el
Poder Judicial había hecho efecto, ya que resultó imposible una nueva
conformación. Esto llevó a que el gobierno constitucional para luchar contra el
terrorismo, fuera permisivo con el accionar de organizaciones de tipo
parapolicial, como lo demuestran las 908 desapariciones habidas en el país con
anterioridad al 24/03/1976, las que nunca fueron investigados ni fueron
imputados como autores y/o partícipes mediatos de ellas los civiles que
gobernaban el país por ese entonces. Una sociedad aterrorizada y casi
prescindente, empujó luego a las Fuerzas Armadas a cumplir las leyes dictadas
por el gobierno democrático de “aniquilar a las organizaciones subversivas”,
objetivo logrado ya que las mismas fueron totalmente desbaratadas. Así lo reconoce Félix Luna (Ob. Cit. Pag.
51) expresando que la vía de la justicia ordinaria fue abandonada por los
militares cuando entendieron que la vía institucional había dejado de ser
eficaz (Nota: en el período 1973/1976 fueron asesinados aproximadamente 77
oficiales y miembros de la fuerzas de seguridad) al suprimirse la Cámara
Federal, la cual de haber continuado hubiera – creo – evitado la condenable
metodología de las desapariciones.
En suma, la Cámara
Federal en lo Penal de la Nación juzgó en Derecho a aquellos imputados de
delitos guerrilleros, pero por una decisión política artera y plagada de dolo
que no tuvo en cuenta la verdadera dimensión de su accionar y sus
consecuencias, se desarticuló absolutamente lo que fue considerado a nivel
mundial y reconocido en diversos ámbitos – aun entre los propios imputados –
como la única respuesta avanzada, eficaz y pacífica para terminar con el
flagelo del terrorismo.
Con esta respuesta se
evitó la participación protagónica de las fuerzas armadas (particularmente el
Ejército y la Armada), lo que durante la vigencia del régimen constitucional no
pudo evitarse. “La decisión de nuestros legisladores, apoyada, impulsada e
instrumentada por el Poder Ejecutivo que asumió en mayo de 1973, como fue la de
abrir, desordenada e incontrolablemente, las puertas de las cárceles a
quienes,…, habían atentado contra la sociedad argentina y estaban condenados
por tribunales civiles, es un hecho que por su importancia y proyección, la
Historia deberá analizar con la objetividad que sólo da el tiempo…”
(Operaciones Terrestres en las Islas Malvinas, Oficiales participantes en la
Campaña, Círculo Militar, Buenos Aires - 1985 página. 48).
Por último, vaya mi
homenaje a todos aquellos que formaron parte de la Cámara Federal en lo Penal
de la Nación y padecieron por ello la persecución, el escarnio, el exilio y
hasta la muerte, ellos y en especial el Dr. Jorge V. Quiroga enaltecieron la
función judicial, pero por sobre todo el de verdaderos patriotas y hombres de
Derecho.
Esteban Matías
Gutiérrez Dalla Fontana
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