Histórico: remueven de la Megacausa III a los jueces acusados de parcialidad
Lo dispuso la Sala 4 de la Cámara de Casación Penal y atañe a los jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobos y Juan María Ramos Padilla. Un fallo sin precedentes que repasa tanto sus actuaciones en los juicios como el pasado guerrillero de sus integrantes.
Oct 4, 2016
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Escribe: David Rey
En un fallo histórico para lo que compete a los inconstitucionales y mal llamados juicios de Lesa Humanidad llevados a cabo en Argentina, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, acaba de remover de la Megacausa III de Santiago del Estero a los jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobos y Juan María Ramos Padilla, recusados reiteradamente por la defensa de los imputados de incurrir en el vicio de “parcialidad”, a tal punto que incluso uno de los mencionados ha sido sindicado de haber formado parte activa del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en un pasado reciente.
La parte recusadora se completa con las defensas de los imputados Arturo Liendo Roca, Santiago Olmedo, Juan Bustamante, Jorge D’Amico, Roberto Díaz Cura, Pedro Ledezma y Cayetano Fiorini, acusados por la comisión de delitos de Lesa Humanidad durante los años del último gobierno Cívico-Militar en Argentina. Cabe destacar que Fiorini y Liendo Roca fallecieron por agravamiento de enfermedad durante (y a causa de) los duros entremeses de dicho proceso judicial, donde los jueces hoy cuestionados y recusados por parcialidad manifiesta, no sólo desoyeron los pedidos de prisión domiciliaria para los militares acusados, solicitadas por sus defensas sino por peritos de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Juntitos. los tres jueces prevaricadores de la Megacausa III no pudieron defenderse de las acusaciones recibidas.
El fallo aunque muy tarde, hace referencia a la también prevaricadora “Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha afirmado (…) que «la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso…»”. Por otra parte, ha señalado que “…la imparcialidad objetiva requiere que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el caso”, mientras que concluye con que “no basta con que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de parcialidad“.
En función de estas observaciones, cobran real relevancia, por un lado, la presunción de que los jueces Noli y Villalobos se hayan “reunido con algunos de los querellantes de autos, sin anoticiar de ello a las defensas”, en franca violación al derecho. Por otra parte, Casación ha estimado válidos los argumentos que precisan el pasado terrorista delictivo de la jueza Noli al “existir elementos de público acceso que permitirían avalar la hipótesis de que la magistrada cuya recusación se intenta formó parte del Ejército Revolucionario del Pueblo -E.R.P.-“, por lo que “genera dudas en cabeza de los imputados acerca de la imparcialidad” de la misma. Según una de las víctimas del proceso, la jueza incluso supo “pavonearse” de su pasado guerrillero.
Increíble. La jueza Noli integró en el pasado la facción terrorista del ERP y hoy juzga a militares.
El fallo de la Sala 4 de Casación, además, ha sabido apreciar el hecho de que “la doctora Noli ha sido querellante en causas de lesa humanidad por la desaparición de su marido (…) lo que avala al temor de parcialidad aludido”.
En cuanto al juez Ramos Padilla, el fallo arguye que “el recusado habría sido representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (…), la cual es y fue querellante a lo largo y ancho del país en causas en las que se investigan crímenes contra la humanidad…”. Asimismo se precisa que “el doctor Ramos Padilla habría emitido una genérica opinión sobre hechos similares a algunos de los que corresponde analizar en esta causa”, por lo que resultan severamente inconvenientes nada menos que sus expresiones vertidas a través de redes sociales como un artículo, en este sentido, publicado por el matutino porteño La Nación de título “Un juez que condena, acusa y absuelve por Twitter”.
En suma, el fallo de la Sala 4 de Casación se expide con que “la jurisdicción de Santiago del Estero atraviesa una situación de particular singularidad y complejidad en lo que refiere a la composición del tribunal” y que “las circunstancias apuntadas comprometen la garantía de imparcialidad”. Finalmente, precisa que “a fin de evitar una inusitada privación de justicia y un desgaste jurisdiccional innecesario, entendemos que corresponde ordenar el apartamiento de los señores jueces María Alicia Noli, José María Pérez Villalobos y Juan María Ramos Padilla de la presente causa”.
Fuentes consultadas se mostraron conformes con el fallo de Casación aunque no supieron precisar si “caída” la Megacausa III de Santiago del Estero, por la misma lógica quedarían nulos los procesos que enfrentan los imputados y que ya significó el desgaste físico y la muerte de dos de los militares acusados. No queda claro aún si los jueces desplazados podrían volver a involucrarse en causas de Lesa Humanidad, a pesar de la más que demostrada falsedad de sus respectivas actuaciones.
Dr. Gonzalo Miño: “Corresponde denunciar a los jueces en el Consejo de la Magistratura”.
“Todo el mundo ahora, por supuesto, va a comenzar a especular con la libertad de los imputados. Pero hasta que no se constituya un nuevo tribunal, no podemos saber qué posición va a tomar con respecto a la libertad”, precisó el doctor Gonzalo Miño, abogado rosarino consultado por DAVIDREY.com.ar
y que no está involucrado en la Megacausa III. Y concluyó con que “lo que correspondería hacer inmediatamente es denunciar a los tres jueces en cuestión nada menos que en el Consejo de la Magistratura y pedir la excarcelación de los imputados. Lo que ha ocurrido es un antecedente importantísimo”.
“No basta con que el juez actúe imparcialmente, sino que es preciso que no exista apariencia de parcialidad“.
Esta opción, acaso ciertamente combativa, se formula a la par de diversos movimientos de resistencia que en este preciso momento se reacomodan para marchar contra el fallo de Casación, tal cual se especifica en la imagen en cuestión.
En fin, la Sala 4 de Casación Penal se ha expedido con un fallo casi sin precedentes: el apartamiento de jueces sospechados no sólo del vicio de parcialidad como de cierta inconducta cívica tanto en lo que respecta al presente como sobre todo al pasado delincuencial de los mismos (se los estima integrantes nada menos que de la organización terrorista ERP). Es ciertamente temprano para conjeturar si lo mismo habría de extenderse a otros magistrados, como asimismo si cabe ahondar en la responsabilidad que corresponde a los jueces en los decesos ocurridos por causas susceptibles de ser completamente invalidadas por un motivo tan simple como el de falta de imparcialidad.
Más allá, pues, de cualquier opinión, lo cierto es que hoy se encendió una luz de esperanza para las miles de familias argentinas que padecen el martirio de tener un familiar militar detenido como preso político, teniéndose en cuenta que de los más de 2.000 miembros de la Fuerzas Armadas y de Seguridad, procesados por haber combatido al terrorismo guerrillero subversivo, evitando así que la Patria caiga en poder del marxismo, más de 400, ya han fallecido en cautiverio por falta de una adecuada atención médica, agravada por la angustia de estar presos por haber defendido a la Patria.
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