miércoles, 27 de mayo de 2020

MULTAS IRRISORIAS, OTRA MANERA DE FOMENTAR LA PESCA ILEGAL

Las multas para infractores no se modifican desde hace 22 años. Hoy, esas multas representan menos de la décima parte de aquel valor. Una noche de pesca de los buques capturados alcanzaría para pagar la multa.
Las recientes capturas del arrastrero portugués “Galvao” y el potero chino “Hong Pu 16” volvieron a poner el foco en la desactualización de los montos de las multas para los buques infractores.
Los nuevos infractores seguirán pagando sumas que no se actualizan desde 1998, fecha en que se fijó como valor máximo 10 millones de pesos, dólares en ese momento. Al cambio oficial, hoy son menos de la décima parte de ese valor.
Si cambia los dólares en el mercado blue, la infracción le saldría menos de 100 mil dólares. Una tonelada de calamar vale unos 2500 dólares y en una noche buena de pesca, el potero chino puede capturar hasta 35 toneladas. Una noche alcanza para pagar la infracción. O tal vez menos de una noche…
Para actualizar esos valores, indefectiblemente se debe reformar el artículo 51 de la ley federal de pesca. Y para modificar un artículo de una ley federal se requiere la aprobación de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Esta claro que por más esfuerzos que se hagan desde el control efectivo en áreas marítimas sobre la milla 200 en defensa de nuestros recursos pesqueros, hace falta que el Congreso, los partidos políticos, la clase dirigente, demuestre el mismo interés por la defensa de nuestra soberanía y actúe en consecuencia.
Si no hay acciones políticas ni diplomáticas capaces de ponerle freno a la depredación de la riqueza ictícola, al menos que les salga carísimo ser capturados. Y esta visto que gobierne quien gobierne, nunca ha sido una prioridad reformar el artículo y endurecer las penas y sanciones. Hoy los armadores del barco portugués o chino pagarán más por el operativo de captura que por violar la legislación vigente.
Legislación de la que también Prefectura seria bueno que tenga mayor conocimiento. En la nota firmada por Gerardo Daniel Díaz, jefe de Bahia Blanca, el 5 de mayo, en que solicita un inspector de pesca para evaluar la carga del “Galvao”, requiere que se determine si el buque “por los métodos utilizados a bordo, las artes de pesca y el volumen de las especies capturadas, pueden o no considerarse depredatorias de acuerdo a las leyes argentinas vigentes”.
El barco fue capturado dentro la zona económica exclusiva Argentina realizando tareas de pesca sin permiso. Ese dato ya alcanza para considerar que depredaba recursos impropios.
La ley de pesca sí ha tenido modificaciones, en el 2001, en el 2008 y también se observan enmiendas del 2011. Sin ir más lejos, el año pasado se modificó el Artículo 30 a partir del Decreto 145 de renovación de la flota pesquera. Pero nunca se actualizó el monto de las multas y ahora los infractores pagarán, o seguirán abonando mejor dicho, chauchas y palitos.
Chirolas si, como es probable, los infractores se acogen al Artículo 54 bis de la ley, que señala que la Dirección Nacional de Pesca imputará la infracción a los responsables, quienes dentro de los 10 días hábiles posteriores de notificarse, podrán allanarse a la imputación, lo que reduce el monto de la multa de manera significativa.
Si antes ya era un regalo, esto es una verdadera ganga. En este supuesto, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al cincuenta por ciento (50%). En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%).
En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al noventa por ciento (90%). Inverosímil pero real.
El Artículo 54 bis fue reformado por la Ley 26.386 que establece el régimen federal de pesca por la cuotificación de la merluza en el año 2008. Los montos se mantuvieron inalterables aunque para ese entonces el dólar ya había superado los 3 pesos.
Y no solo eso, sino que se agregó el siguiente párrafo: “A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.
La pesca no declarada y no reglamentada, con trabajo esclavo y violando derechos humanos básicos, como es habitual que aplique la flota extranjera sobre la milla 200 no solo se combate con guardacostas y patrulleras oceánicas en alta mar.
También se le hace frente en tierra, con la clase política en comunión desde las bancas del Congreso. Asumiendo la responsabilidad que le toca para desalentar la presencia significativa de estos barcos piratas cada vez que se inicia una nueva temporada de calamar.
La mejor forma de desalentar esa actividad ilegal es endureciendo las multas y sanciones. Aunque parece que lo más difícil es que nuestros representantes se pongan de acuerdo para defender los recursos naturales no renovables.
Roberto Garrone – Puerto de Palos

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