Escrito Facilitado desde Chgile.
Durante el mes de mayo del presente año la presidenta Michelle Bachelet, anunció que
impulsaría en el parlamento un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria
del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.
Lo que se pretende es suprimir el castigo penal del aborto en los tres casos citados, pues
actualmente en nuestro país, el Código Penal (artículos 342 a 345), sanciona con penas de
cárcel a todo el que maliciosamente, es decir, voluntaria o directamente, ocasionare un
aborto (incluyendo también a la mujer que aceptó como los médicos y facultativos que lo
practicaron o cooperaron).
Esto ha vuelto a poner en el debate nacional la posibilidad o no de quitar la vida a los niños
que en estado de embrión o feto se encuentran en el vientre de su madre.
En este breve artículo pretendemos aclarar lo que está en discusión, y dar argumentos desde
nuestra fe católica, pero también, conscientes de que hay muchas personas que no la
comparten, daremos argumentos puramente racionales, principalmente desde el derecho y
la justicia, para poder dialogar con ellos.
1. ¿Qué se discute? ¿Aborto terapéutico?
Primero una precisión de conceptos. Cuando la Presidenta Bachelet, parlamentarios
y tantos otros hablan de “interrupción voluntaria del embarazo”, es un concepto que oculta
la realidad y gravedad del asunto, pues médica y jurídicamente eso es un aborto procurado,
intencional o también llamado aborto directo. No caigamos en la confusión por un
“suavizar” el lenguaje. La interrupción del embarazo, por la causal que sea, se hace
voluntaria o directamente matando al embrión o feto en el vientre de la madre, a un ser
humano inocente e indefenso se le “interrumpe” su vida.
Segundo, otro intento de suavizar el lenguaje y con ello ocultar la malicia de las
intenciones legislativas, es ponerle como “apellidos buenos” a los tres abortos pretendidos:
a) por riesgo de la madre es “terapéutico”, para salvarla a ella;
b) por inviabilidad del feto es “eugenésico”, pues éste trae muchas deformaciones o
enfermedades;
c) por violación es “ético”, por la deshonra de la mujer.
Así, por cualquiera de esos tres fines, que se presentan como buenos, se elige para
alcanzarlos un medio cruel e inhumano: quitarle la vida a un inocente e indefenso. Que el
fin o “apellido” del acto no oculte su realidad y malicia. El fin, dicen ellos, estaría
justificando los medios.
Tercera aclaración importante y fundamental en toda esta discusión: hay vida humana no
sólo desde el nacimiento, sino que desde la fecundación del óvulo en el vientre de la mujer,
llamada fecundación. Así lo enseña la ciencia médica, y que responde también al sentido
común, pues desde la fecundación, se inicia una vida que no es la del padre ni de la madre,
sino la de un nuevo ser humano que se irá desarrollando, y cuya primera etapa, por
alrededor de nueve meses, es estar en el vientre materno. Luego vivirá otras etapas:
nacimiento, infancia, adolescencia, adultez, ancianidad, etc., pero tuvo un inicio que explica
todo el resto, y eso es en la fecundación.
Y como toda persona humana, independiente de su raza, sexo, color, situación social,
religión, etapa de vida, ese embrión o feto, tiene derechos humanos, que el Estado debe
reconocer y garantizar, siendo el primero de ellos y base para todo el resto el derecho a la
vida.
Por lo que cualquier aborto o interrupción voluntaria del embarazo es atacar y matar a un
feto, que no es algo, como un objeto sobre el que su madre o la sociedad sea dueña, sino
que alguien, una persona de nuestra raza humana, la más débil e indefensa, pero no por eso
menos ser humano; pensar lo contrario es hacer una discriminación injusta.
Y si alguien insistiera que no hay vida humana desde la fecundación, sino desde la
anidación del embrión a la pared uterina o de tal o cual semana de gestación, hay que
responderles que por lo menos, atendida la gran mayoría de la ciencia y especialistas,
concedan que hay una duda sobre el momento del inicio de la vida. Y si existe esa duda, el
aborto es al menos una conducta gravemente peligrosa por atreverse a afrontar el riesgo,
ante la duda, de estar matando a un ser humano inocente.
2. Desde la fe católica
Remitimos al lector al Catecismo de la Iglesia Católica (números 2270 a 2275), de los
cuales destacamos los principios más importantes:
I) La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios.
Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo (la concepción) hasta su término, por lo
que nadie puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.
Dice el Señor por boca del profeta Jeremías: “Antes de haberte formado yo en el seno
materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado” (Jer 1,5)
II) El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es un pecado grave
que tiene sanciones eclesiales graves.
III) El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, es uno de aquellos derechos
fundamentales de toda persona humana, que debe ser reconocido y respetado por el Estado.
Si el Estado no protege la vida desde su inicio, sino que sólo en ciertas etapas o de ciertas
personas, se niega la igualdad de todos ante la ley, corriendo grave peligro el ordenamiento
jurídico y la institucionalidad de un país.
En materia tan delicada, el Papa san Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae de
1995, en su número 57, con su autoridad de sucesor de San Pedro confirmó que la
eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es gravemente inmoral, y que
es una verdad divinamente revelada y cuya enseñanza pertenece al Magisterio ordinario y
universal de la Iglesia, y por ende requiere de TODOS los fieles católicos una aceptación
completa por la fe. Su negación obstinada llevaría a la herejía.
3. Desde la pura razón
En el contexto anti-cristiano que se desarrolla este tipo de debates es muy importante, para
hacer ver la malicia del aborto, tener también argumentos que no son de la fe, sino que de la
pura razón, que puedan conocer y aceptar también los no cristianos.
En nuestro país la ley positiva fundamental, es la Constitución Política de la República, a la
cual deben sujetarse todas las otras leyes. Pues bien, ella de acuerdo a su concepción
humanista y cristiana del hombre (como consta en sus sesiones), en su art. 19 N°1
establece: “La Constitución asegura a todas las personas: N°1: El derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.”
El Estado reconoce que hay vida humana antes del nacimiento y le protege, lo que implica,
por supuesto, no atentar contra su vida por medio del aborto, por ningún motivo. Es más,
nuestro país ha ha suscrito la “Convención Americana sobre derechos humanos” (llamado
Pactos de San José de Costa Rica) que en su artículo 4 n°1 es claro: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.
Es desde este principio jurídico fundante que se explican una serie de otras normas como el
artículo 119 del Código Sanitario: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyofin sea
provocar un aborto.”Y por ello mismo es que el aborto directo es castigado por el Código
Penal (art. 342 a 345).
Ahora bien, conociendo el contexto legal, analicemos las causales invocadas:
I) Por riesgo de la vida de la madre.
Se pretende poner en conflicto dos derechos, la vida de la madre y la del feto. Ante
esto conviene tener presente el principio de la igualdad ante la ley y en el ejercicio de los
derechos, que están reconocidos por nuestra Constitución en el art. 19 n°2 y 3, por el cual
no hay personas privilegiadas, una sobre otra, no importa si una es adulta, y la otra niño o
feto, ambas son personas humanas, sus vidas tienen el mismo valor, como lo es la vida de
un anciano enfermo con la de un joven. Por lo que ninguno de los dos tiene preferencia, no
se puede optar por la madre quitándole la vida directamente al hijo en su vientre.
Por lo que un médico en primer lugar, según su juramento, debe intentar salvar las vidas de
los dos. El tema complicado es cuando, a pesar de ser muy pocos los casos, el desarrollo del
embarazo pone en riesgo vital a la madre.
Aquí hay que hacer una importante distinción, que tristemente muchos parlamentarios no
hacen y siembran confusión. Lo que no se puede hacer es atentar directamente contra la
vida de uno, violando así injustamente su derecho humano fundamental, pues sería
discriminar los tipos de vida, tipos de personas. Lo que sí se puede hacer, y es parte de los
protocolos éticos de los médicos es intentar salvar la vida de la madre, tolerando como un
efecto no querido ni buscado la muerte del feto.
La diferencia es importante, pues en el llamado aborto terapéutico(aborto directo), que es
promovido por los proyectos de ley,se mata en primer lugar y directamente al niño para
sanar a la madre, la muerte del feto es medio para la vida de la madre; en el segundo caso
(llamado aborto indirecto o no querido) se intenta en primer lugar salvar a la madre,
teniendo como consecuencia no buscada la muerte del niño, cuya muerte no es el medio
sino un efecto de salvarla a ella.
El segundo caso (aborto indirecto) no es inmoral pues no busca matar al inocente, por ello
en Chile no es delito; el primero (aborto directo) tiene por fin directo y primero matar al
niño, y sí es delito, que es lo que pretenden modificar con estos proyectos de ley. Conviene
repetir, para no caer en la confusión, que el “aborto terapéutico” que buscan legislar es el
aborto directo; pues, el aborto indirecto no es necesario legislarlo pues no es delito, es
moralmente lícito según las condiciones expuestas.
Por lo tanto, ese aparente conflicto de derechos a la vida, entre la madre y el feto, no puede
resolverse pensando que la muerte del niño sea el medio para obtener la salud de la madre,
pues va contra la dignidad humana de ambos, contra la igualdad ante la ley, es retroceder a
la “ley del más fuerte”. Se permitiría cometer una grave injusticia contra el débil (matando
al niño en gestación) para beneficio de otro (la madre). La forma de resolver estos casos,
que según la medicina actual son muy excepcionales, es optar en primer lugar por una
intervención médica directamente en favor de la madre y no directamente contra el niño,
aunque sea previendo que eso traería consecuencias mortales para el niño, que no se
quieren pero se toleran. No es la “ley del más fuerte”, sino que del “principio moral del
doble efecto”: de un acto bueno, se siguen dos efectos, uno querido (la vida de la madre) y
otro no querido sino tolerado (muerte del feto) que se da al mismo tiempo o después.
II) Por inviabilidad del feto, debido a malformaciones físicas o psíquicas.
Nuevamente se atenta contra el principio de la igualdad ante la ley, discriminando
injustamente entre fetos sanos y enfermos. Éstos últimos sostienen algunos no tendrían
derecho a la vida, serían menos persona, no teniendo derecho a recibir el cuidado de la
medicina, no teniendo derecho a nacer.
Tal postura desde el punto vista médico tampoco es justificable, pues no se puede sanar o
curar su malformación matándolo, y atenta contra los principios éticos de la medicina, que
es sanar, curar, salvar vidas, especialmente las débiles y enfermas.
Los derechos humanos y la verdadera medicina exigen más bien lo contrario, que el niño
enfermo, con pocas posibilidades de vivir (“inviable” según los abortistas) reciba todo lo
que la medicina pueda entregarle para que viva lo que pueda, y no que reciba del doctor la
condena de muerte por su enfermedad.
III) Por violación
En este caso nuevamente los abortistas presentan un aparente conflicto de derechos: la
integridad psicológica y sentimental de la madre (que supuestamente vería siempre en su
hijo al violador) y el derecho del niño, presentado muchas veces como el agresor de su
madre. Irracionalmente concluyen, y así los proyectos de ley, que ante la “agresión
psicológica” del niño con su nacimiento, hay que aplicar la legítima defensa, protegerla a
ella de esta permanente agresión, y el medio escogido es (casi como una pena de muerte)
abortar, matar al feto.
En este caso, reconociendo el dolor de esa madre, es claro que no puede considerarse al feto
como el injusto agresor, pues él no ha atacado a su madre, ha sido otra persona quien la ha
dañado. El daño o dolor que el niño pueda provocarle con su nacimiento es totalmente
involuntario, por lo cual tampoco puede hacérsele responsable.
Examinemos el caso a la luz de la justicia, que busca dar a cada uno lo suyo. A la madre se
le debe dar toda la protección y acompañamiento que el Estado y la sociedad pueda
otorgarle por tan íntimo agravio padecido; al violador un castigo penal proporcional; y ¿al
niño?…los abortistas dictaminan la pena de muerte, pero el sentido de la recta justicia nos
hace ver que al igual que su madre también es víctima, no es culpable del delito, por lo que
en vez de recibir un castigo debiera recibir la máxima protección y solidaridad de la
sociedad.
Castigar al niño en el vientre materno por un delito que él no cometió, y más encima con la
pena mayor (la muerte), va contra la igualdad ante la ley, es una conducta gravemente
discriminatoria, y de la cual él no tiene como defenderse. Él no es personalmente
responsable de la violación ni del daño psicológico que su nacimiento cause a la madre, por
lo que no es justo que tenga que responder penalmente con su vida.
4. Conclusión
Hemos revisado argumentos desde la fe y la pura razón, para hacer ver la maldad e
injusticia de cualquier tipo de aborto directo, sea con el nombre de “terapéutico” u otro y
por la causal que sea. Siempre que se busca directamente la muerte del feto en el vientre de
su madre, se atenta contra la vida de una persona humana, que es sagrada y que como todos
nosotros tiene sus derechos humanos a la vida y a tener un trato igualitario ante la ley, y a
no ser objeto de discriminaciones abusivas o injustas por su débil e indefensa condición.
Por Departamento de Comunicaciones
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